El artículo 15 de los estatutos del COB establece que las funciones de la profesión de biólogo son:
a. Estudio, identificación y clasificación de los organismos vivos, así como sus restos y señales de su actividad.
b. Investigación, desarrollo y control de procesos biológicos industriales (Biotecnología).
c. Producción, transformación, manipulación, conservación, identificación y control de calidad de materiales de origen biológico.
d. Identificación, estudio y control de los agentes biológicos que afectan a la conservación de toda clase de materiales y productos.
e. Estudios biológicos y control de la acción de productos químicos y biológicos de utilización en la sanidad, agricultura, industria y servicios.
f. Identificación y estudio de los agentes biológicos patógenos y sus productos tóxicos. Control de infecciones y plagas.
g. Producción, transformación, control y conservación de alimentos.
h. Estudios y análisis físicos, bioquímicos, citológicos, histológicos, microbiológicos, immunobiológicos de muestras biológicas, incluidas de origen humano.
i. Estudios demográficos y epidemiológicos.
j. Consejo genético y planificación familiar.
k. Educación sanitaria y medioambiental.
l. Planificación y explotación racional de los recursos naturales renovables, terrestres y marítimos.
m. Análisis biológicos, control y depuración de aguas.
n. Aspectos ecológicos y conservación de la naturaleza. Aspectos ecológicos de la ordenación del territorio.
o. Organización y gerencia de espacios naturales protegidos, parques zoológicos, jardines botánicos y museos de Ciencias Naturales. Biología recreativa.
p. Estudios, análisis y tratamiento de la contaminación industrial, agrícola y urbana. Estudios sobre Biología y impacto ambiental.
q. Enseñanza de la Biología en los términos establecidos por la legislación educativa.
r. Asesoramiento científico y técnico sobre temas biológicos.
s. Todas aquellas actividades relacionadas con la Biología.